¿Las compañías pueden cancelar un contrato de seguro médico?

Logo MDA Seguros
Cancelar Seguro

¿Sabías que la aseguradora puede cancelar tu seguro médico?

¿Las compañías pueden cancelar un contrato de seguro médico?

Si, las compañías pueden cancelar un contrato de seguro cuando el cliente incumple con la obligación de actuar de buena fe*, es decir si miente u oculta información al momento de contratar el seguro o de hacer un reclamo.

También se cancela el contrato de seguro por incumplir con el pago de la póliza, cuando el cliente supere los 3 meses de mora en el pago.

Y si te preguntas, en qué caso el cliente puede cancelar su contrato de seguro médico, la respuesta es en cualquier momento, pero aplican condiciones. En algunos casos el contrato estipula un plazo de notificación para la cancelación del plan. Si la póliza se pagó por todo el año y se cancela el contrato en medio de la vigencia, la compañía de seguros debe devolver la prima no devengada al cliente, pero de acuerdo a las condiciones pactadas, puede haber una penalización hacia el cliente por la que no se devolvería el total de la prima no devengada.

 

 

En los contratos de seguro médico, suele haber un cuestionario de antecedentes médicos donde pregunta si has tenido en el pasado o si actualmente padeces alguna enfermedad o algun síntoma. Esta es una de las partes más importantes de la solicitud de cobertura por lo que se debe leer con detenimiento y contestar sin apuro, ya que hay que recordar alguna condición por la que has ido al médico, a la Emergencia, te han hecho algún examen de laboratorio o de imagen, si en algún chequeo rutinario hubo algún hallazgo que merezca cuidado, si has tenido algún accidente. ¿Por qué? Porque cuando sufras una enfermedad lo primero que va a preguntar la compañía para procesar un reclamo, es cuál fue la fecha de inicio de los síntomas por los cuales presentas gastos, y se va a analizar esa información con la que proporcionaste al llenar la solicitud.

* LEY QUE REGULA COMPAÑIAS DE SALUD PREPAGADA Y DE ASISTENCIA MEDICA. Art. 38 num. 3

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *